Las
magistraturas romanas eran anuales, colegiadas, gratuitas y
electivas. Gratuitas, naturalmente, puesto que eran honores y por lo
tanto los beneficiarios asumían gustosos las cargas que iban anejas
a la elección por el pueblo. La colegialidad es un rasgo de crucial
importancia pues muchos veían en ella la principal garantía contra
la concentración de poder, contra el gobierno de uno solo (el
regnum), en la medida en que todos los magistrados, incluidos los
cónsules, están, en principio, sometidos al veto paralizador de su
colega o sus colegas. Esta reducción de la colegialidad al veto es
típica de Roma. Cada magistrado tenía un ámbito de actuación más
o menos preciso en el que no acostumbraban a meterse los demás. La
anualidad, un plazo breve y preciso de tiempo, aseguraba a todos los
aristócratas su cuota de participación en el ejercicio del poder.
Frente al monarca que reina solo y de por vida, los romanos
impusieron los colegios de magistrados de duración limitada.
La dictadura
hace excepción a todo: no era electiva ni colegiada, aunque por el
otro lado solo podía desempeñarse durante un máximo de seis breves
meses y tenía un carácter excepcional, pues sólo se nombraba un
dictador para resolver cuestiones muy concretas, que podían ser
religiosas o bien la seria amenaza de un ejército enemigo. La
aristocracia romana puso medios para asegurarse de que ninguno de sus
miembros estaría en condiciones de consolidar su poder y prolongarlo
en el tiempo. Este autocontrol era imprescindible para que el
gobierno siguiera en manos de la propia aristocracia y no derivase
hacia ningún tipo de monarquía. El reparto se hizo estableciendo
unos límites a la reiteración de magistraturas y un orden en el
desempeño de estas (cursus honorum) mediante la crucial lex
Villia annalis del 180
a.C., por desgracia muy
mal conocida. Desde el 197 se exigía haber sido pretor para llegar
al consulado. Se respetó el plazo de diez años para ejercer dos
veces una misma magistratura, no volvió a concederse el imperium
a nadie que no hubiese sido elegido pretor o cónsul y no volvieron a
elegirse dictadores salvo por razones rituales o bien para presidir
unas elecciones (cuando ambos cónsules estaban fuera de Roma) hasta
la dictadura de Sila en el 82 y la de César en 49-44.
El
imperium, un poder
sacralizado que facultaba para dar órdenes a otros ciudadanos y
castigar a quien las desobedeciera por distintos medios. Dentro de
ese imperium generalmente se distinguía entre el que se ejercía
domi, dentro del
pomerium, del imperium militiae, referido
al mando sobre tropas. Este último solía prolongarse más allá del
año por cuanto el gobernador acostumbraba a aguardar la llegada de
su sucesor antes de abandonar la provincia. Desde mediados del siglo
III a.C., comenzó a extenderse la práctica de que una ley o un
senatus consultum autorizase
a prorrogar el mandato, con lo que hicieron su aparición los
promagistrados: procónsules o propretores, que técnicamente
hablando, no eran magistrados, pero tenían mando en tropas. Por esta
razón, carecían de auspicios propios. El siguiente paso consistió
en desligar del imperium de la magistratura y otorgárselo a personas
que hasta ese momentos no hubiesen ostentado ninguna, como le sucedió
a Pompeyo.
Magistraturas mayores son todas las que tienen auspicios mayores, es
decir, las que poseen imperium, a las que se añade el censor, todas
ellas, elegidas en comicios centuriados, mientras que todas las
restantes son magistraturas menores porque sus auspicios también los
son y se eligen en los comicios tributos. Magistraturas curules son
todas las mayores y además la edilidad curul, para distinguirse de
su correspondencia plebeya (en origen, todas las magistraturas
mayores eran patricias).
Competencias:
- Cónsules, su función principal era la militar: llevar a cabo el reclutamiento y combatir al enemigo siguiendo los planes trazados por el senado. Uno de ellos, al menos, tenía forzosamente que regresar a Roma para presidir las elecciones consulares del año próximo. Después de Sila, al igual que sucedió con los pretores, los cónsules pasaron a residir el año entero en Roma y al terminar, se hacían cargo de las provincias que les hubiesen correspondido.
- Censores, se encargaban de las obras públicas y de la adjudicación de los impuestos.
- Pretores, tienen imperium semejante al de los cónsules, aunque subordinado al de ellos. Sus principales competencias son jurisdiccionales. Al comienzo del año, debían duplicar un importante edicto, donde se establecía la relación de derechos subjetivos objeto de protección, las reglas relativas a la herencia, la ejecución de sentencias, etc.
- Ediles, tres responsabilidades: el cuidado de la ciudad (cura urbis), de los mercados (cura annonae) y de los juegos (cura ludorum).
- Cuestores, magistratura subordinada. Se encarga de las finanzas de la provincia.
- Tribunos de la plebe, es necesario ser plebeyo y su número canónico es de 10 personas. Siendo una magistratura de inicio tienen un gran poder: pueden presentar leyes y vetar. Este poder no va mas allá a una milla del pomerio. Tienen auxilium, capacidad de interceder por el nombre de cualquier romano.
- Vigintisexviriato, se trata de seis colegios distintos de magistraturas menores. Los jóvenes aristócratas solían ejercer una de ellas antes de ambicionar la cuestura.
- Tribuno militar, es tanto un oficial de una legión romana como un cargo oficial del estado romano. En el periodo republicano había seis tribunos militares asignados a cada legión. Se les daba la autoridad a uno de ellos e iban rotando en el mando entre los seis. Los tribunos eran hombres del rango senatorial, y eran elegidos por el Senado. Para conseguir el puesto importaba más la posición aristocrática de la persona en cuestión que su idoneidad para el cargo.
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