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Las magistraturas romanas


Las magistraturas romanas eran anuales, colegiadas, gratuitas y electivas. Gratuitas, naturalmente, puesto que eran honores y por lo tanto los beneficiarios asumían gustosos las cargas que iban anejas a la elección por el pueblo. La colegialidad es un rasgo de crucial importancia pues muchos veían en ella la principal garantía contra la concentración de poder, contra el gobierno de uno solo (el regnum), en la medida en que todos los magistrados, incluidos los cónsules, están, en principio, sometidos al veto paralizador de su colega o sus colegas. Esta reducción de la colegialidad al veto es típica de Roma. Cada magistrado tenía un ámbito de actuación más o menos preciso en el que no acostumbraban a meterse los demás. La anualidad, un plazo breve y preciso de tiempo, aseguraba a todos los aristócratas su cuota de participación en el ejercicio del poder. Frente al monarca que reina solo y de por vida, los romanos impusieron los colegios de magistrados de duración limitada.

La dictadura hace excepción a todo: no era electiva ni colegiada, aunque por el otro lado solo podía desempeñarse durante un máximo de seis breves meses y tenía un carácter excepcional, pues sólo se nombraba un dictador para resolver cuestiones muy concretas, que podían ser religiosas o bien la seria amenaza de un ejército enemigo. La aristocracia romana puso medios para asegurarse de que ninguno de sus miembros estaría en condiciones de consolidar su poder y prolongarlo en el tiempo. Este autocontrol era imprescindible para que el gobierno siguiera en manos de la propia aristocracia y no derivase hacia ningún tipo de monarquía. El reparto se hizo estableciendo unos límites a la reiteración de magistraturas y un orden en el desempeño de estas (cursus honorum) mediante la crucial lex Villia annalis del 180 a.C., por desgracia muy mal conocida. Desde el 197 se exigía haber sido pretor para llegar al consulado. Se respetó el plazo de diez años para ejercer dos veces una misma magistratura, no volvió a concederse el imperium a nadie que no hubiese sido elegido pretor o cónsul y no volvieron a elegirse dictadores salvo por razones rituales o bien para presidir unas elecciones (cuando ambos cónsules estaban fuera de Roma) hasta la dictadura de Sila en el 82 y la de César en 49-44.

El imperium, un poder sacralizado que facultaba para dar órdenes a otros ciudadanos y castigar a quien las desobedeciera por distintos medios. Dentro de ese imperium generalmente se distinguía entre el que se ejercía domi, dentro del pomerium, del imperium militiae, referido al mando sobre tropas. Este último solía prolongarse más allá del año por cuanto el gobernador acostumbraba a aguardar la llegada de su sucesor antes de abandonar la provincia. Desde mediados del siglo III a.C., comenzó a extenderse la práctica de que una ley o un senatus consultum autorizase a prorrogar el mandato, con lo que hicieron su aparición los promagistrados: procónsules o propretores, que técnicamente hablando, no eran magistrados, pero tenían mando en tropas. Por esta razón, carecían de auspicios propios. El siguiente paso consistió en desligar del imperium de la magistratura y otorgárselo a personas que hasta ese momentos no hubiesen ostentado ninguna, como le sucedió a Pompeyo.


Magistraturas mayores son todas las que tienen auspicios mayores, es decir, las que poseen imperium, a las que se añade el censor, todas ellas, elegidas en comicios centuriados, mientras que todas las restantes son magistraturas menores porque sus auspicios también los son y se eligen en los comicios tributos. Magistraturas curules son todas las mayores y además la edilidad curul, para distinguirse de su correspondencia plebeya (en origen, todas las magistraturas mayores eran patricias).


Competencias:


  • Cónsules, su función principal era la militar: llevar a cabo el reclutamiento y combatir al enemigo siguiendo los planes trazados por el senado. Uno de ellos, al menos, tenía forzosamente que regresar a Roma para presidir las elecciones consulares del año próximo. Después de Sila, al igual que sucedió con los pretores, los cónsules pasaron a residir el año entero en Roma y al terminar, se hacían cargo de las provincias que les hubiesen correspondido.
  • Censores, se encargaban de las obras públicas y de la adjudicación de los impuestos.
  • Pretores, tienen imperium semejante al de los cónsules, aunque subordinado al de ellos. Sus principales competencias son jurisdiccionales. Al comienzo del año, debían duplicar un importante edicto, donde se establecía la relación de derechos subjetivos objeto de protección, las reglas relativas a la herencia, la ejecución de sentencias, etc.
  • Ediles, tres responsabilidades: el cuidado de la ciudad (cura urbis), de los mercados (cura annonae) y de los juegos (cura ludorum).
  • Cuestores, magistratura subordinada. Se encarga de las finanzas de la provincia.
  • Tribunos de la plebe, es necesario ser plebeyo y su número canónico es de 10 personas. Siendo una magistratura de inicio tienen un gran poder: pueden presentar leyes y vetar. Este poder no va mas allá a una milla del pomerio. Tienen auxilium, capacidad de interceder por el nombre de cualquier romano.
  • Vigintisexviriato, se trata de seis colegios distintos de magistraturas menores. Los jóvenes aristócratas solían ejercer una de ellas antes de ambicionar la cuestura.
  • Tribuno militar, es tanto un oficial de una legión romana como un cargo oficial del estado romano. En el periodo republicano había seis tribunos militares asignados a cada legión. Se les daba la autoridad a uno de ellos e iban rotando en el mando entre los seis. Los tribunos eran hombres del rango senatorial, y eran elegidos por el Senado. Para conseguir el puesto importaba más la posición aristocrática de la persona en cuestión que su idoneidad para el cargo.

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