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El senado romano

En origen, eran 300 los senadores, aunque este número lo dobló Sila y siguió incrementándose después de él, particularmente con César quien introdujo a muchos de sus partidarios, hasta llegar a los mil miembros, intentando quebrar de este modo la oposición senatorial a su dictadura. La lista de senadores la confeccionaban los censores. En un principio los senadores son ex magistrados. Los últimos en poder ser senadores serán los tribunos de la plebe, en el 143 a.C.

El senado sólo podía reunirse si lo convocaba alguno de los magistrados con facultad para hacerlo, que eran los cónsules, los pretores y los tribunos de la plebe. El orden de intervenciones estaba rígidamente fijado. En el siglo II a.C., se nombra a un princeps senatus de entre todos los senadores y se comenzaba la intervención por éste. En el siglo I a.C., el orden cambió de nuevo y el magistrado ya no estaba obligado a preguntar al princeps senatus primero, sino que podía empezar por cualquiera de los ex cónsules designados para el próximo año, si se habían celebrado ya las elecciones. Mediante este sistema, los que quedaban relegados al último lugar se limitaban a asentir sobre alguna de las posturas planteadas. Además los senadores que ya habían participado podían volver a hacerlo, e incluso podían desviarse del tema planteado, por lo que muchos aprovechaban para hablar y hablar durante horas con el objetivo de que no se tomase una decisión y la vista fuese aplazada al día siguiente. En todo caso, correspondía al magistrado decidir cuál de las posturas expresadas se sometía a votación.

La votación se desarrollaba de la siguiente manera: en cada extremo de la sala se situaban los principales defensores de una idea y el resto de los senadores se trasladaban físicamente para situarse junto al grupo por el que querían votar. Por eso se les llamada senadores pedarii, en tono despectivo, pues se limitaban a votar con los pies aquellos ex magistrados que quedaban relegados al último lugar y únicamente se postulaban por la propuesta que más le gustase.

Si algún tribuno de la plebe interponía su veto, el acuerdo de los senadores no podía convertir entonces en senatus consultum. Sin embargo quedaba recogido por escrito y recibía el nombre de auctoritas.

Teóricamente, al menos, el senado es un órgano consultivo. El magistrado le pregunta su parecer y, tras la votación, la decisión del senado se expresa mediante un senatus consultum, jurídicamente no vinculante, aunque sí lo era en la práctica dada la enorme autorictas de que gozaba el senado. Hay cuatro cuestiones de las que se ocupa el senado:

  • El tesoro de Roma (Erario de Saturno).
  • El orden público en Italia. Pero sobre todo de la política exterior, recibe a los embajadores extranjeros, autoriza el triunfo , decide a que provincias deben acudir las legiones y cuales deben ir los cónsules.
  • La legislación: el senado debía dar su consentimiento previo a las propuestas legislativas para que pudieran ser presentadas ante el pueblo.


Por último, la cuestión del llamado senatus consultum ultimun. Se trata de un acuerdo por el que se declaraba que la res publica estaba en grave riesgo y se encargaba a los cónsules y otros magistrados que velasen por su seguridad.

Las magistraturas romanas


Las magistraturas romanas eran anuales, colegiadas, gratuitas y electivas. Gratuitas, naturalmente, puesto que eran honores y por lo tanto los beneficiarios asumían gustosos las cargas que iban anejas a la elección por el pueblo. La colegialidad es un rasgo de crucial importancia pues muchos veían en ella la principal garantía contra la concentración de poder, contra el gobierno de uno solo (el regnum), en la medida en que todos los magistrados, incluidos los cónsules, están, en principio, sometidos al veto paralizador de su colega o sus colegas. Esta reducción de la colegialidad al veto es típica de Roma. Cada magistrado tenía un ámbito de actuación más o menos preciso en el que no acostumbraban a meterse los demás. La anualidad, un plazo breve y preciso de tiempo, aseguraba a todos los aristócratas su cuota de participación en el ejercicio del poder. Frente al monarca que reina solo y de por vida, los romanos impusieron los colegios de magistrados de duración limitada.

La dictadura hace excepción a todo: no era electiva ni colegiada, aunque por el otro lado solo podía desempeñarse durante un máximo de seis breves meses y tenía un carácter excepcional, pues sólo se nombraba un dictador para resolver cuestiones muy concretas, que podían ser religiosas o bien la seria amenaza de un ejército enemigo. La aristocracia romana puso medios para asegurarse de que ninguno de sus miembros estaría en condiciones de consolidar su poder y prolongarlo en el tiempo. Este autocontrol era imprescindible para que el gobierno siguiera en manos de la propia aristocracia y no derivase hacia ningún tipo de monarquía. El reparto se hizo estableciendo unos límites a la reiteración de magistraturas y un orden en el desempeño de estas (cursus honorum) mediante la crucial lex Villia annalis del 180 a.C., por desgracia muy mal conocida. Desde el 197 se exigía haber sido pretor para llegar al consulado. Se respetó el plazo de diez años para ejercer dos veces una misma magistratura, no volvió a concederse el imperium a nadie que no hubiese sido elegido pretor o cónsul y no volvieron a elegirse dictadores salvo por razones rituales o bien para presidir unas elecciones (cuando ambos cónsules estaban fuera de Roma) hasta la dictadura de Sila en el 82 y la de César en 49-44.

El imperium, un poder sacralizado que facultaba para dar órdenes a otros ciudadanos y castigar a quien las desobedeciera por distintos medios. Dentro de ese imperium generalmente se distinguía entre el que se ejercía domi, dentro del pomerium, del imperium militiae, referido al mando sobre tropas. Este último solía prolongarse más allá del año por cuanto el gobernador acostumbraba a aguardar la llegada de su sucesor antes de abandonar la provincia. Desde mediados del siglo III a.C., comenzó a extenderse la práctica de que una ley o un senatus consultum autorizase a prorrogar el mandato, con lo que hicieron su aparición los promagistrados: procónsules o propretores, que técnicamente hablando, no eran magistrados, pero tenían mando en tropas. Por esta razón, carecían de auspicios propios. El siguiente paso consistió en desligar del imperium de la magistratura y otorgárselo a personas que hasta ese momentos no hubiesen ostentado ninguna, como le sucedió a Pompeyo.


Magistraturas mayores son todas las que tienen auspicios mayores, es decir, las que poseen imperium, a las que se añade el censor, todas ellas, elegidas en comicios centuriados, mientras que todas las restantes son magistraturas menores porque sus auspicios también los son y se eligen en los comicios tributos. Magistraturas curules son todas las mayores y además la edilidad curul, para distinguirse de su correspondencia plebeya (en origen, todas las magistraturas mayores eran patricias).


Competencias:


  • Cónsules, su función principal era la militar: llevar a cabo el reclutamiento y combatir al enemigo siguiendo los planes trazados por el senado. Uno de ellos, al menos, tenía forzosamente que regresar a Roma para presidir las elecciones consulares del año próximo. Después de Sila, al igual que sucedió con los pretores, los cónsules pasaron a residir el año entero en Roma y al terminar, se hacían cargo de las provincias que les hubiesen correspondido.
  • Censores, se encargaban de las obras públicas y de la adjudicación de los impuestos.
  • Pretores, tienen imperium semejante al de los cónsules, aunque subordinado al de ellos. Sus principales competencias son jurisdiccionales. Al comienzo del año, debían duplicar un importante edicto, donde se establecía la relación de derechos subjetivos objeto de protección, las reglas relativas a la herencia, la ejecución de sentencias, etc.
  • Ediles, tres responsabilidades: el cuidado de la ciudad (cura urbis), de los mercados (cura annonae) y de los juegos (cura ludorum).
  • Cuestores, magistratura subordinada. Se encarga de las finanzas de la provincia.
  • Tribunos de la plebe, es necesario ser plebeyo y su número canónico es de 10 personas. Siendo una magistratura de inicio tienen un gran poder: pueden presentar leyes y vetar. Este poder no va mas allá a una milla del pomerio. Tienen auxilium, capacidad de interceder por el nombre de cualquier romano.
  • Vigintisexviriato, se trata de seis colegios distintos de magistraturas menores. Los jóvenes aristócratas solían ejercer una de ellas antes de ambicionar la cuestura.
  • Tribuno militar, es tanto un oficial de una legión romana como un cargo oficial del estado romano. En el periodo republicano había seis tribunos militares asignados a cada legión. Se les daba la autoridad a uno de ellos e iban rotando en el mando entre los seis. Los tribunos eran hombres del rango senatorial, y eran elegidos por el Senado. Para conseguir el puesto importaba más la posición aristocrática de la persona en cuestión que su idoneidad para el cargo.

La leva y el tributo romano

El tributum es un dinero recaudado para el ejército. Si la campaña es exitosa el dinero se devuelve e incluso se suspende el tributo, como ocurrió en el 167 a.C, cuando el botín obtenido en la guerra contra Macedonia hizo innecesario el tributo (volvió a implantarse, aunque solo durante siete años, en el 43 a.C., con motivo de las guerras civiles). Los proletarii estaban exentos del tributo y el dinero aportado por las viudas y los huérfanos se dedicaba a la compra del caballo publico y del forraje.
No sabemos su cuantía. En el año 186 a.C, por ejemplo, fue del 2,55% (pagaba más el que más tenía). El resto de las actividades públicas se mantenían por:
  • las aduanas
  • el ager publicus (que se arrendaba)
  • un impuesto del 5% sobre manumisiones

La leva eran las unidades básicas de infantería militar y podían ser:
  • dilectus: reclutamiento forzoso pero con excepciones.
  • tumultus: no es un reclutamiento ordenado; se realiza en tiempo de máximo peligro donde tienen que acudir todos sin ningún tipo de excepción.

El censo romano

Tres textos distintos, de Cicerón, Livio y Dionisio de Halicarnaso, describen, en términos elogiosos, la jerarquización del cuerpo ciudadano, establecida por Servio Tulio, el sexto rey de Roma. Este rey, al parecer, distribuyó a la población en cinco clases en función del patrimonio y atribuyó a cada clase un número determinado de centurias (unidad de infantería del ejército romano que constaba de 80 hombres), del modo siguiente (ateniéndosnos a la disposición de Livio, de la que discrepa Dionisio en varios puntos concretos):
  • 1ª clase: patrimonio mínimo, 100.000 ases. Le corresponden 80 centurias (40 de iuniores y 40 se seniores). Se añaden a ellas 2 centurias más de artesanos.
  • 2ª clase: 75.000 ases. 20 centurias (10 de i. y 10 de s.).
  • 3ª clase: 50.000 ases. 20 centurias (10 + 10)
  • 4ª clase: 25.000 ases. 20 centurias (10 + 10)
  • 5ª clase: 11.000 ases (Dionisio da 12.500 ases). 30 centurias (15 + 15)
Se añaden dos centurias (3 según los códices, corregidos por los eruditos para hacer coincidir los números con los que da Dionisio), de músicos (tocadores de cuerno y trompeteros).
Quienes tienen un patrimonio inferior a 11.000 ases se agrupan en una única centuria. Se les denomina proletarii o bien capite censi. A todo ello se le añaden las 18 centurias de equites, con los que obtenemos una cifra final de 193 centurias (194 si no aceptamos la enmienda de los códices). Este esquema es escrito seis siglos más tarde.

Livio (1, 43, 1-9):
Con aquellos que tenían un censo de cien mil ases o más [Servio Tulio] reunió ochenta centurias -cuarenta de mayores y otras tantas de jóvenes- denominadas todas “primera clase”; los mayores para que se preparasen a defender la ciudad, los jóvenes para que hicieran la guerra en el exterior. Sus armas obligatorias eran el casco, escudo redondo (clipeus), grebas, coraza, todas de bronce, para proteger su cuerpo, y para atacar al enemigo, lanza y espada. Se añadieron a esta clase dos centurias de artesanos, que servían sin armas, encargados de transportar máquinas de guerra. La segunda clase se estableció entre los cien mil y los ochenta y cinco mil de censo, y con ellos, mayores y jóvenes, se reunieron veinte centurias. Armas obligatorias, el escudo largo (scutum) en lugar del redondo (clipeus), y salvo en que no tenían coraza, igual en todo lo demás. La tercera clase la fijó hasta los cincuenta mil de censo, con igual número de centurias y separación de edades. Tampoco cambió mucho las armas, sólo les quitó las jambas -tipo de armadura para las piernas, del francés jambe-. La cuarta clase, hasta veinticinco mil de censo, con el mismo número de centurias, pero distintas armas: sólo les dió lanza y venablo. La quinta clase era mayor, reunía treinta centurias, que llevaban consigo hondas en dos centurias; estableció en once mil el censo de esta clase. Quienes tenían menos de esta última cifra, el resto de la multitud, la reunió en una sola centuria, exenta de servicio militar. Una vez armada y distribuida de este modo la infantería, anotó doce centurias de caballería, de entre los primeros de la ciudadanía. Añadió otras seis centurias, a partir de las tres instituidas por Rómulo, consevando los mismos nombres con los que habían sido creadas.

Lo primero que hay que decir es que este esquema no puede reflejar la situación existente a mediados del siglo VI a.C. El propio Livio dirá más adelante que los romanos comenzaron a utilizar el escudo largo, abandonando el redondo, debido a las modificaciones provocadas por la reforma del ejército que introdujo los manípulos (compuesta por dos centurias), de fecha dudosa, pero no anterior a fines del siglo VI a.C. (Livio 8,8,3).
La distribución en clases se apoya sobre el as sextantal introducido a finales del siglo III a.C., cuando, como consecuendia de la devaluación, el as pasó a valer, no una libra romana, sino dos onzas de libra (un sextante) y diez ases equivalían a un denario. Como Dionisio de Halicarnaso da las cifras correspondientes en moneda griega (en minas) sobre la base de 1 dracma=1 denario, se infiere en que su versión de la reforma serviana, coincide con la de Livio, emplea el as sextental como medida de cálculo. Sin duda cabe pensar que Dionisio se equivocó al echar cuentas y pasar del sistema romano al griego. Además el sistema no es exclusivamente militar, sino que está orientado a distribuir de manera proporcional las cargas, tanto militares como tributarias, y los votos en la asamblea por centurias: ningún sentido tendría, en caso contrario, asignar un cierto número de centurias a los mayores (seniores) o a quienes están exentos del servicio militar. Esto revela que las centurias son unidades de voto y, por lo tanto, corresponden a un momento posterior.

El sistema vigente en la Roma del siglo VI tuvo que ser mucho más simple, tal y como parece indicarlo un texto de Aulo Gelio (Noches áticas 6,13):
Se llamaban classici no todos los que estaban en las cinco clases sino sólo los hombres de la primera clase, los que tenían un valor censitario superior a los ciento veinticinco mil ases. Se llamaban infra classem los de las segunda clase y todos los restantes, que se censaban por un valor inferior a la suma que he dicho.

Lo que nos interesa ahora es establecer la situación vigente en los siglos II y I a.C, algo sobre lo que estamos pesimamente informados. El siguiente esquema no es válido para el siglo VI a.C, pero tampoco para el momento que escribieron nuestros informadores.
Sabemos que se estableció un vínculo entre las centurias y las treinta y cinco tribus territoriales (que se suele datar entre las dos guerras púnicas, o en otros casos en el 179 a.C), la última de las cuales fue creada en el 241 a.C. Basándose en un pasaje de Livio, un monje del siglo XVI, Ottaviano Pantagato, de Brescia, concluyó que en cada clase había 70 centurias, a razón de dos por tribu (una de seniores y otra de iuniores). El total de centurias sería, en tal caso, 373 = 5 clases x 70 centurias + 18 centurias ecuestres + 5 sin armas. [2 centurias x 35 tribus 70 centurias x 5 clases +18 + 5 373]. El descubrimiento en el siglo XIX del palimpsesto en el que se contenía De re publica de Cicerón hizo inviable, en principio, la propuesta de Pantagato:
“(...) veis que (…) las centurias de equites junto con los sex suffragia y la primera clase, si les añadimos la centuria de carpinteros tan necesarios para la ciudad, suman 89 centurias: basta que ellas se añadan otra 8 de las 104 restantes para que se alcance la mayoría” (2,22,39).
Se sigue necesariamente de aquí que el número de centurias era 193, no 373, y que la primera clase contaba con 70.

Para resolver este problema Mommsen propuso una versión modificada del esquema de Pantagato: el número hipotético de centurías sería 373, pero a la hora de votar, las de las clases II-V se agrupaban, de una forma que desconocemos, en sólo 100 centurias, que sumadas a las 70 de la primera clase más las 18 ecuestres y las 5 sin armas arrojan un total de 193. Esta teoría no fue muy bien acogida en su momento, hasta que en 1946 con el descubrimiento de la tabula Hebana, en Italia, del año 19 a.C., se mostró que en ella, los senadores y equites de 33 tribus se distribuyeron para votar en 15 centurias, agrupándose de dos en dos o de tres en tres.


Tras este análisis, sólo queda clara una cosa: no conocemos cual era la división en clases y centurias en los siglos II-I a.C. Podemos decir que el número total era 193, que las tribus y las centurias estaban relacionadas y que las únicas cifras conocidas son las de la primera clase (70) y las ecuestres (18). Y lo que es más grave, ignoramos cuales eran los límites patrimoniales que separan las distintas clases, porque las cifras dadas por Livio, Cicerón y Dionisio son expresadas en ases y no pueden corresponder de modo alguno a la realidad de finales de la República.


Ahora veremos, como mediante el censo se conforma el sistema político romano. El criterio para efectuar el reparto de los cargos en Roma era la riqueza. Conforme a ella se establecían las clases y las centurias y en función de estas últimas se procedía, originariamente, a la distribuación de la carga impositiva, de la leva militar y de las magistraturas.

Livio (1,42,5):
(Servio) “estableció el censo (…), a partir del cual las cargas de la guerra y de la paz ya no se repartieron igualitariamente entre todos, como antes, sino según la riqueza”.
Luego, tras hacer una referencia a los impuestos añade (1,43,9):
“todo esto eran cargas que los pobres echaron sobre los ricos. Pero luego (Servio) añadió los honores. No hizo como se cuenta que establecieron los reyes desde Rómulo, a saber, dar con el sufragio universal el mismo poder y los mismos derechos a todos indistintamente, sino que estableció grados, de modo que ninguno pareciera quedar excluído del voto y todo el poder estuviese en manos de los principales de la ciudad”.

Como mostró Nicolet, ese consenso básico en cuanto al reparto tanto de las cargas como de los privilegios se mostró singularmente fuerte en la época de la expansión de Roma, pero en el siglo I a.C., había desaparecido, al desplomarse dos de los tres pilares básicos sobre los que se apoyaba: el ejécito, desde la reforma de Mario, son los proletarii quienes más aportan, no la primera clase, y en cuanto al tributo, todos los ciudadanos romanos están exentos desde el 167 a.C. Habían desaparecido las cargas que pesaban especialmente sobre los más ricos, pero se mantuvieron los privilegios. De forma muy llamativa, sólo a estos últimos alude Cicerón al comentar, la forma serviana: “Hizo que los votos no estuviesen en poder de la multitud, sino de los ricos, atendiendo a algo que siempre ha de preservarse en una res publica: que lo muchos no puedan mucho” (De republica 2,22,39). Gracias a la distribución de las centurias, bastaba con los votos de la primera clase, junto con las centurias ecuestres y algunas de la segunda para obtener la mayoría. De este modo, se conseguía que los integrantes de las 96 centurias restantes “ni sean privados de voto, lo que sería tiránico, ni tengan excesivo poder, lo que sería peligroso” (2,22,39).


El censo, pues, adscribe al ciudadano su lugar en la sociedad, le asigna su parte en la distribución de las cargas y privilegios comunes. El censo se realizaba cada cinco años por los censores y se celebraba una ceremonia que terminaba con una purificación (lustrum condere) en la que se practicaba la suovertaurilia, donde se sacrificaba un cerdo, un toro y un carnero que previamente habían dado una vuelta en torno al pueblo romano (similitud con el rito que se celebraba para trazar los límites de la ciudad, el pomerium). Se realizaba en el Campo de Marte, fuera del pomerium, en un edificio llamado villa publica. Al censo tenía que acudir el pater familias que se declaraba a él, a su mujer, a sus hijos y sus bienes. Las viudas y los huérfanos iban en una lista a parte. No pagaban tributo pero estaban sujetos al pago de una contribución especial que se empleaba en alimentar y cuidar a los caballos públicos asignados a las 18 centurias ecuestres.
Quien no se inscribiera en el censo, no solo perdía su condición de ciudadano, sino que era vendido como esclavo; recíprocamente era posible obtener la manumisión del esclavo inscribiéndolo en el censo.
La tarea de los censores consistía, pues, en consignar a cada ciudadano en la tribu a la que pertenece por nacimiento y la clase apropiada en función de su patrimonio.
 
 
 
 
Bibliografía:
- LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Pedro y LOMAS SALMONTE, F. Javier. Historia de Roma. Akal, 2004.