En origen, eran 300 los senadores, aunque este número lo dobló Sila
y siguió incrementándose después de él, particularmente con
César quien introdujo a muchos de sus partidarios, hasta llegar a
los mil miembros, intentando quebrar de este modo la oposición
senatorial a su dictadura. La lista de senadores la confeccionaban
los censores. En un principio los senadores son ex magistrados. Los
últimos en poder ser senadores serán los tribunos de la plebe, en
el 143 a.C.
El senado sólo podía reunirse si lo convocaba alguno de los
magistrados con facultad para hacerlo, que eran los cónsules, los
pretores y los tribunos de la plebe. El orden de intervenciones
estaba rígidamente fijado. En el siglo II a.C., se nombra a un
princeps senatus de entre todos los senadores y se comenzaba
la intervención por éste. En el siglo I a.C., el orden cambió de
nuevo y el magistrado ya no estaba obligado a preguntar al princeps
senatus primero, sino que podía empezar por cualquiera de los ex
cónsules designados para el próximo año, si se habían celebrado
ya las elecciones. Mediante este sistema, los que quedaban relegados
al último lugar se limitaban a asentir sobre alguna de las posturas
planteadas. Además los senadores que ya habían participado podían
volver a hacerlo, e incluso podían desviarse del tema planteado, por
lo que muchos aprovechaban para hablar y hablar durante horas con el
objetivo de que no se tomase una decisión y la vista fuese aplazada
al día siguiente. En todo caso, correspondía al magistrado decidir
cuál de las posturas expresadas se sometía a votación.
La votación se desarrollaba de la siguiente manera: en cada extremo
de la sala se situaban los principales defensores de una idea y el
resto de los senadores se trasladaban físicamente para situarse
junto al grupo por el que querían votar. Por eso se les llamada
senadores pedarii, en tono despectivo, pues se limitaban a
votar con los pies aquellos ex magistrados que quedaban relegados al
último lugar y únicamente se postulaban por la propuesta que más
le gustase.
Si algún tribuno de la plebe interponía su veto, el acuerdo de los
senadores no podía convertir entonces en senatus consultum.
Sin embargo quedaba recogido por escrito y recibía el nombre de
auctoritas.
Teóricamente, al menos, el senado es un órgano consultivo. El
magistrado le pregunta su parecer y, tras la votación, la decisión
del senado se expresa mediante un senatus consultum, jurídicamente
no vinculante, aunque sí lo era en la práctica dada la enorme
autorictas de que gozaba el senado. Hay cuatro cuestiones de
las que se ocupa el senado:
- El tesoro de Roma (Erario de Saturno).
- El orden público en Italia. Pero sobre todo de la política exterior, recibe a los embajadores extranjeros, autoriza el triunfo , decide a que provincias deben acudir las legiones y cuales deben ir los cónsules.
- La legislación: el senado debía dar su consentimiento previo a las propuestas legislativas para que pudieran ser presentadas ante el pueblo.
Por último, la cuestión del llamado senatus consultum ultimun.
Se trata de un acuerdo por el que se declaraba que la res publica
estaba en grave riesgo y se encargaba a los cónsules y otros
magistrados que velasen por su seguridad.
Bien, aunque no es autorictas sino auctoritas.
ResponderEliminarPedro